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Los pájaros no pueden dar a luz cocodrilos, pero la humanidad puede volar más allá del horizonte

Constituciones y leyes, relaciones de propiedad e intereses de clase

Primera parte:
REVOLUCIÓN Y EL ESTADO

Nota de la redacción: El siguiente texto es de una reciente charla de Bob Avakian. A continuación presentamos el noveno pasaje de esa charla la cual está saliendo por partes en Revolución. La charla empezó a salir por partes en Revolución #218, 28 de noviembre de 2010. En preparación para su publicación, se ha revisado el texto y agregado las notas.

 

Los pájaros no pueden dar a luz cocodrilos, pero la humanidad puede volar más allá del horizonte

 

Constituciones y leyes, relaciones de propiedad e intereses de clase

Ahora, quiero hablar de otro tema, que son algunas cuestiones importantes respecto Constituciones y leyes, y el ejercicio del poder político (o soberanía como se le dice a veces).

Constituciones, cuando hay una necesidad de ellas y juegan un papel indispensable, establecen el marco, los principios y las disposiciones básicos (o, para ir al grano, las "reglas") sobre cómo puede y debe funcionar un gobierno, cómo se ejercerá el poder estatal. Constituciones, de cualquier tipo, definen e institucionalizan derechos y al mismo tiempo limitan tales derechos en varias formas. Eso refleja la naturaleza contradictoria de la realidad en general, y más específicamente la naturaleza contradictoria de la sociedad — las contradicciones entre la libertad y la necesidad, entre la base económica y la superestructura, las contradicciones dentro de la base económica y dentro de la superestructura, entre diferentes grupos sociales y diferentes intereses en la sociedad. Eso se aplica también a la sociedad socialista, aunque es radicalmente diferente a todas las sociedades anteriores en las cuales hubo divisiones de clase, y es al mismo tiempo una transición a una sociedad sin clases.

Sobre la base de una Constitución, la ley encarna y abarca tanto la protección como la coacción, en relación a los miembros de una sociedad y sus derechos. Como mencioné anteriormente, en una sociedad socialista por ejemplo, uno no puede decidir así no más que otra persona tiene algo que uno desea, que no es justo que esa persona lo tiene y que se lo va a quitar de forma arbitraria simplemente porque sí. Hay leyes que lo prohíben. Esas leyes, por su parte, se fundamentan en una Constitución, y aún existe un aparato estatal que hace cumplir esas leyes, si es necesario, por medio de la coacción, incluida la coacción física cuando sea necesario y no funcione otra cosa (medidas como arrestar y procesar a las personas, y encarcelarlas a veces si se les declara culpable de un crimen, constituyen precisamente la coacción física, al fin y al cabo).

Así que, para repetir, tenemos que entender esto como materialistas: siempre que haya leyes, y siempre que una Constitución siga estableciendo las reglas, eso conlleva la protección de derechos y la protección de personas en la sociedad, y al mismo tiempo, la coacción sobre los individuos y los miembros de la sociedad en general. De nuevo, esa idea surge del entendimiento materialista: refleja dónde estamos y lo que todavía no hemos alcanzado. Incluso cuando hayamos dado el salto hasta el socialismo, eso refleja dónde estaremos y lo que todavía no hemos alcanzado por lo que se refiere a las relaciones sociales y, fundamentalmente, las relaciones de producción, pero también el papel de la superestructura en dicha sociedad socialista.

El contenido social de las leyes y su interpretación

Al mismo tiempo todas las leyes cuentan con un contenido social definido: éstas son parte de la superestructura y en última instancia una expresión de las relaciones sociales dominantes —y, lo que es más fundamental, las relaciones de producción dominantes— en una sociedad dada. Hablé sobre eso anteriormente con relación a la sociedad capitalista, pero también se aplica a la sociedad socialista. Marx comentó, hablando de las leyes, que es una expresión de las relaciones de propiedad prevalecientes — o, podríamos decir, de las relaciones de producción que son más subyacentes, de las cuales en un sentido aquellas relaciones de propiedad son una expresión externa. He hablado del hecho de que, bajo el dominio de la burguesía (la clase capitalista) y con la dinámica del sistema capitalista, no puede haber una ley que otorgue el "derecho de comer" — o, si tal ley existiera, no se podría efectuar ni hacer cumplir sin socavar esa dinámica básica de la sociedad capitalista. Eso es otra manera de expresar la idea básica de Marx la cual retomamos repetidas veces — de que el derecho no puede ser nunca superior a la estructura económica ni al desarrollo cultural de la sociedad por ella condicionado.

En una sociedad gobernada por una clase explotadora (o clases explotadoras), tal como Estados Unidos a lo largo de su historia, junto con el contenido básico de las leyes y la manera en que éstas reflejan las prevalecientes relaciones de propiedad y en lo fundamental las relaciones de producción, también cabe mencionar la interpretación de la ley, por parte de las instituciones jurídicas dominantes en particular —principalmente, en Estados Unidos, la Suprema Corte— y tal interpretación, por su parte, refleja y sirve de manera fundamental a las relaciones sociales prevalecientes (y, cabe repetir, las relaciones de producción sobre todo) y los intereses y necesidades de la clase dominante, una interpretación que puede cambiar según cambian las formas particulares en que aquellas relaciones e intereses se expresan y son entendidos por varios representantes de la clase dominante — sin embargo, siempre quedan dentro del marco básico de este sistema de explotación y su dinámica subyacente.

A lo largo de la historia de Estados Unidos, incluso los derechos supuestamente fundamentales de la Constitución no sólo pueden sacrificarse en aras de las necesidades de la clase dominante — sino que con frecuencia sí se sacrifican, particularmente en tiempos de "presión" o de una verdadera crisis en el sistema. Lo vemos todo el tiempo, en fallos que en líneas generales declaran muy directamente que los intereses del estado valen más que los supuestos derechos, incluso derechos básicos. Miren lo que le hicieron hace poco a Lynne Stewart — una abogada que enjuiciaron (en realidad la persiguieron) y condenaron de supuestamente ayudar a una persona condenada de terrorismo, quien no era más que su cliente. He aquí un ejemplo clásico en que una corte superior, en representación de los representantes más conscientes de la clase dominante, básicamente le dijo al juez que había dictado la sentencia después de declararla culpable: "Usted no la castigó lo suficiente". Pidieron una condena más dura. En realidad, y con bastante descaro, ese dictamen no tenía nada que ver con la Constitución ni la ley — era solamente el ejercicio abierto de la dictadura: "Usted no castigó lo suficiente a esta persona, hágalo de nuevo y castíguela más duro".

Hay todo tipo de decisiones jurídicas, algunas menos descaradas, en que se explica al dictaminarse: los intereses del estado dictan (digan o no la palabra "dictar", de eso se trata en esencia) suplantar un derecho u otro, que los intereses del estado tengan que prevalecer sobre ese u otro derecho que la Constitución supuestamente consagra.

Así que, en aras de las necesidades de la clase dominante, se pueden sacrificar incluso derechos fundamentales de la Constitución — y con frecuencia se sacrifican, especialmente en tiempos de "presión" o de una crisis específica en el sistema. Eso se ve mucho hoy día en el contexto de la supuesta "guerra contra el terror". Pisotean el habeas corpus — no sólo bajo Bush sino Obama también. Inventan y continúan el estatus de "combatiente enemigo", personas que en esencia pueden detener permanentemente sin ningún derecho de nada. He aquí la tortura, que continúa bajo Bush — ay, quería decir, bajo Obama. Siempre la cometían esta clase dominante y su estado, pero la elevaron a un nivel explícito y la justificaron abiertamente bajo Bush; ahora sigue en vigor bajo Obama. ¿Qué pasó con todas esas acusaciones de que hacían alarde, supuestamente contra esas personas que redactaban memorandos de tortura y torturaron durante los años de Bush? De eso no se oye ni pío — y de todos modos siguen torturando. Además, la administración de Obama declara abiertamente su derecho de autorizar y, de ser posible, llevar a cabo el asesinato de los ciudadanos estadounidenses que clasifica como "terroristas".

Y en la "cultura popular", por medio de un sinfín de "programas policíacos" y otros medios, hay una embestida implacable contra los derechos básicos de la Constitución, incluso algo tan básico como el derecho a tener un abogado. Se me ocurre que debemos hacer un concurso para ver si alguien podría encontrar un programa policíaco en que no pisoteen constantemente los supuestos derechos fundamentales de la Constitución. Piensen en la frase que siempre repiten en aquellos programas: "lawyer up" (armarse de abogado defensor), o sea, ejercer lo que se supone en la Constitución es un derecho básico a tener un abogado. Lo denigran y atacan repetidamente vomitando la frase peyorativa y sardónica: "Ah, así que te vas a armar de abogado".

Y una de las farsas más crueles de la sociedad estadounidense —algo que siempre pisotean en la "cultura popular" también— es la llamada presunción (completamente inoperante) de la inocencia del acusado. Ahora se extiende este fenómeno en el cual los medios de comunicación juzgan a las personas aun antes de que lleguen a la corte, un proceso completamente unilateral en que la defensa está en desventaja cien por ciento. Sesgan todo a favor del fiscal, aunque un defensor competente del acusado llegara a salir en la prensa o la televisión — y que en ocasiones se les prohíbe hacerlo por "leyes mordaza" que imponen los jueces, que supuestamente se aplican también al fiscal pero eso no vale porque los comentaristas "expertos" hocicones ya lo hacen de fiscal en la pantalla chica, ya acusan, juzgan y condenan. Lo hemos visto una y otra vez: al acusado ya lo "declararon culpable" aun antes de entrar en el tribunal. Ya los condenó "la corte de la opinión pública", lo cual tiene un efecto general además de influenciar específicamente a los jurados potenciales.

Todo esto me hace recordar una historia que mi papá contaba de cuando era juez y en un caso penal particular, estaban haciendo voir dire con el jurado — el proceso para averiguar si los miembros potenciales del jurado están calificados, no tienen prejuicios y etcétera. Así que una señora, un jurado potencial, estaba contestando las preguntas del abogado defensor, quien le preguntó: "Ahora, ¿usted entiende la presunción de inocencia, verdad?". Y ella contestó: "Creo que sí". "Bueno, ¿usted entiende que significa que, si no establecen más allá de toda duda razonable la culpabilidad de mi cliente, pues usted tendrá que declararlo no culpable?". "Creo que sí, lo entiendo". "En otras palabras, si el fiscal no presenta argumentos que van más allá de toda duda razonable, ¿usted está dispuesta a permitir que mi cliente salga libre de esta sala de justicia?". Ahí ella lo pensó un momento y preguntó: "Sí… ¿pero qué tal si lo vuelve a hacer?"

Vaya, qué indicio tan innegable de que no funciona para nada la presunción de inocencia en esta sociedad — de que en realidad se supone la culpabilidad del acusado al momento de poner pie en la sala de justicia, de hecho desde el momento en que el estado lo paró, lo arrestó y lo acusó. Todo eso al cual he estado aludiendo, se ha empeorado gracias a la epidemia del "periodismo amarillista del tabloide" en esta sociedad. Hay que mencionar de paso que los tabloides sensacionalistas no tienen una neutralidad política ni social —chequéenlos— en general tienen un contenido social y político muy reaccionario. Ese "tabloidismo" se entrelaza con un contenido social y político reaccionario, a un nivel notable. Y, más específicamente, hay toda una "subcultura" a la cual me refería — de "acusación y condena por la prensa": Nancy Grace, aquella persona que da tanto asco, y todo lo demás, que machucan y rete-machucan aun antes de que una persona sea arrestada, para que la arresten, y luego están machuca y machuca hasta que la condenen.

El vínculo entre las resoluciones judiciales y los intereses de la clase dominante — algunas lecciones de la historia

Pero además de estos ejemplos contemporáneos, enfoquemos el lente un poco hacia atrás y veamos la experiencia histórica más amplia y cómo eso demuestra el punto básico que estoy recalcando aquí — que las leyes no sólo reflejan las imperantes relaciones de propiedad y en lo fundamental las relaciones de producción sino también lo hace la interpretación de la ley en varias etapas. Sin entrar en mucho detalle, vamos a tratar unos cuantos ejemplos históricos llamativos.

Un buen ejemplo es el contraste entre Plessy v Ferguson al final del siglo 19 (1896), que confirmó que la segregación obedecía a la Constitución, y la decisión sobre Brown v la Junta de Educación a mediados del siglo 20 (1954), la cual lo anuló. Nada fundamental que afecte esto había cambiado en la Constitución: las enmiendas 13, 14 y 15, que codificaban el fin de la esclavitud e importantes cambios relacionados a ello, se habían aprobado mucho antes de Plessy v Ferguson —y entre Plessy v Ferguson y Brown v la Junta de Educación no hubo cambios en la Constitución que claramente prohibiesen la segregación— pero la clase dominante y sus representantes de turno, específicamente en la Corte Suprema, vieron sus intereses de una manera en un período histórico y de otra diferente en otro período histórico.

Lo mismo ocurre con la aplicación de la Enmienda 14 a la Constitución estadounidense, que básicamente extendió ciertos derechos en las primeras diez Enmiendas al ámbito de los estados y sus poderes y autoridades, y prohibía específicamente que los estados negaran a las personas ciertos derechos, incluyendo el debido proceso y la igual protección bajo la ley. Eso fue particularmente importante en las secuelas de la guerra de Secesión, y esta Enmienda (14) tenía por objeto, obviamente, en el período de la Reconstrucción justo después de la guerra de Secesión, ser aplicable a los ex esclavos en particular. Pero, ¿cómo lo interpretó la Corte Suprema durante varias décadas? Especialmente en la última parte del siglo 19, y entrando al siglo 20, en un grado muy significativo la interpretó en beneficio de las corporaciones. En efecto, su interpretación decía que las empresas constituían "personas corporativas"; y dio fallos en nombre de las empresas en oposición a las restricciones que se les estaban imponiendo (o que tal vez se pudiera imponerles) a las empresas. Y vemos un eco o un renacimiento de esto en la reciente decisión de la Suprema Corte sobre la financiación de las elecciones por estas empresas, en que se aplicó el mismo tipo de lógica, en los que los derechos de libertad de expresión de las personas se aplican a las empresas como si, en efecto, fueran "personas corporativas". Ése no fue el propósito original de la Enmienda 14, pero después de que la Reconstrucción fue derrotada y revocada (en la década del 1870) y cuando las instituciones y los agentes y líderes políticos de ese momento estaban canalizando los intereses de la clase dominante de una forma determinada, así es, en gran medida, la manera en que le dieron otra interpretación y aplicación a la Enmienda 14.

Todo esto también tiene que ver con la evolución histórica específica —y peculiar, por decirlo así— de los Estados Unidos. Hoy, usamos esas dos palabras en referencia a una sola entidad (casi como una sola palabra), pero en realidad tiene un significado histórico real: los "Estados Unidos" de América. Esto es un reflejo del desarrollo histórico general de este país y del estado burgués (o el estado de la burguesía y los esclavistas por cierto período de tiempo en este país, hasta la guerra de Secesión en la década del 1860) surgido de las 13 colonias, las cuales eran en cierto grado importante entidades separadas y distintas y tuvieron que pasar por un proceso, un proceso difícil de tropezones, caracterizado por una gran cantidad de conflictos entre sí, antes de que pudieran organizarse en un estado-nación unificado, por decirlo así. Esta peculiar evolución histórica en los Estados Unidos es distinta a otras sociedades burguesas en que los estados o provincias separados no tienen el mismo peso e influencia como lo hacen en los "Estados Unidos" —basta pensar en esa frase— los "Estados Unidos" (no siempre tan unidos) de América.

Para obtener un poder estatal unificado para todo el país y tener eso plasmado en su Constitución, se dio un proceso de lucha real. Si usted lee The Federalist Papers, por ejemplo, se puede ver la lucha acerca de esto, con las polémicas que libraron en torno a esto personas como Madison y Hamilton, que argumentaban por qué era necesario adoptar la Constitución de los Estados Unidos (en sustitución de los Artículos de la Confederación).

La peculiar historia de los Estados Unidos: Esclavitud, "derechos de los estados" y gobierno federal

Y, junto con esto, existe el fenómeno peculiar en la historia de los Estados Unidos que — especialmente en el período posterior a la guerra de Secesión, y en particular en el período del Nuevo Trato de Roosevelt en la década del 1930, y luego otra vez con la Gran Sociedad de Johnson en la década del 1960— el gobierno federal ha desempeñado la función de intervenir no sólo para "salvar a este sistema de sí mismo" sino más específicamente para impedir que ciertos gobiernos municipales o estatales lleven a cabo actos que, en el contexto del país y el mundo en general, podrían perjudicar los intereses de la clase dominante en su conjunto. Por ejemplo, el gobierno federal —incluso bajo Eisenhower, un presidente republicano— envió tropas a Little Rock en la década del 1950, cuando hubo una revuelta por parte del gobierno del estado de Arkansas en contra de la integración de las escuelas. Lo mismo ocurrió en lo que respecta a George Wallace cuando, como el gobernador de Alabama abiertamente supremacista blanco, trató de impedir la integración en ese estado en la década del 1960.

En general, ha sido el gobierno federal el que ha hecho concesiones a los oprimidos y "marginados" en este país. Esa ha sido la forma en que han hecho las concesiones en gran parte — el gobierno federal actúa para hacerlo, con frecuencia en oposición a los gobiernos municipales y estatales y a los intereses más particulares que representan.

Ésta es una de las razones por las que en los Estados Unidos, los movimientos fascistas que se han desarrollado tienen una fuerte postura contra el gobierno federal — toda esa onda "anti-washingtoniana" y la afirmación de los "derechos de los estados", en oposición al gobierno federal como la encarnación de todo mal. Eso, en gran medida, es una expresión de la función especial del gobierno federal en relación con los gobiernos de los estados en la historia y hasta en la actualidad en los Estados Unidos. Como voy a tratar en más detalle más adelante, al hablar sobre algunos de estos movimientos fascistas, según éstos, está perfectamente bien que el gobierno federal gaste mucho dinero, e incluso contraiga grandes deudas, para hacer la guerra y para otros fines que están en conformidad con la manera en que estas fuerzas ven sus intereses; pero para ellos es una abominación que el gobierno federal haga algo, gaste dinero o actúe de otra manera, de modo que haga concesiones a los grupos a los cuales estas personas se ven en oposición y antagonismo. De hecho, aquellas personas que son atraídas a estos movimientos fascistas en particular —aunque, por desgracia, se trate de un fenómeno más amplio en la sociedad estadounidense— en gran medida se han definido, en un sentido real, en oposición a los oprimidos en los Estados Unidos, especialmente a los negros. Esto es un elemento esencial de su identidad como estadounidenses blancos.

Así que éste es un fenómeno peculiar que debemos entender sobre la historia de este país, el ejercicio del poder estatal por las clases dominantes y los conflictos dentro de eso — y por qué muchos de los oprimidos ven, y se les anima a ver, al gobierno federal como el recurso de última instancia. Por ejemplo, es muy común que, cuando la policía asesina a alguien —y, como sabemos, las víctimas de estos crímenes de la policía son personas mayoritariamente negras, así como latinas— y, como casi siempre sucede, cuando la policía se sale con la suya en esto (o bien no le levantan acusaciones de ningún crimen en absoluto, y lo declaran simplemente "homicidio justificado", o en los casos muy raros en que los acusan de un delito y los juzgan, por lo general el juicio es una farsa, y el juez toma partido abiertamente con el policía o los policías bajo proceso, o al menos toma partido con él o ellos por medio del contenido de las resoluciones judiciales, y la fiscalía conduce el caso según los términos y de una manera que hace que una absolución sea más probable, como vimos una vez más hace poco en el caso del asesinato a sangre fría de Oscar Grant en Oakland), surge un llamado al gobierno federal a intervenir y procesar al policía (o policías) involucrados por violar los derechos civiles de la persona que fue asesinada. Es importante entender las particularidades y las complejidades de esto a fin de ser capaces de "navegar" correctamente estas contradicciones y ganarse a la gente a ver las verdaderas fuerzas e intereses en juego, cuáles son las relaciones fundamentales, cuál es el verdadero problema y cuál es la verdadera solución.

Continuará

 

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